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Crédito Hipotecario


Documentos requeridos

 Modalidad Integral

  • Certificado de libertad y tradición inmobiliaria de los inmuebles objeto de estudio con fecha de expedición menor a 30 días..
  • Certificado de mayor extensión con fecha de expedición menor a 30 días (Inmuebles nuevos )
  • Copia de la cédula de identificación del (los) cliente(es).
  • Copia de cédula de identificación del (los)vendedor  (es)
  • Soporte del pago del estudio de títulos

Modalida No integral

Adicionalmente a los documentos anteriormente mencionados se debe aportar lo siguiente:

Escrituras públicas de tradición de los últimos 10 años


Líneas de financiación

Compra de vivienda nueva o usada

 Características

  • Tu ofreces al Banco como garantía, la hipoteca sobre el inmueble objeto de financiación.
  • Porcentaje máximo de financiación del 70% para vivienda familiar y del 60% para vivienda no familiar.
  • Plazos desde 5 y hasta 20 años.
  • Monto mínimo de financiación de $50.000.000.
  • El/los deudor(es) son responsables de impuestos como predial y valorización.
  • Desembolsos en Pesos o UVR

RAS- crédito de remodelación ampliación o Subdivisión

 Características

  • Son las mejoras que se adelantarán sobre un inmueble destinado a vivienda y que en todos los casos mantienen o mejoran las condiciones de habitabilidad de la misma.
  • Si el tipo de mejora objeto de realización requiere algún tipo de permiso (ej. Copropiedad, Curaduría, etc.) se debe contar con los mismos antes del inicio de las obras y deben ser presentadas al Banco dentro del proceso de evaluación de la solicitud.
  • Plazos desde 5 y hasta 20 años.
  • Monto mínimo de financiación de $50.000.000.
  • Desembolsos en Pesos o UVR.
  • Financiación: En vivienda Familiar, el valor a financiar será máximo el 50% del valor comercial del inmueble sin que la sumatoria del saldo de crédito hipotecario más el crédito para Remodelación, ampliación o subdivisión, sea mayor al 70% del valor comercial del inmueble.
    Para vivienda No Familiar, el valor a financiar será máximo el 40% del valor comercial del inmueble sin que la sumatoria del saldo de crédito hipotecario más el crédito por Remodelación, ampliación o Subdivisión, sea mayor al 60% del valor comercial del inmueble.